En virtud del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales y patronales, el BOE de 27 de enero de 2021 ha publicado el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Entre las principales medidas que incorpora, destacamos las siguientes:
Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo
I. ERTE por fuerza mayor vigentes
Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor del art. 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021.
Empresas con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de actividad (DA 1ª):
se presta atención al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, cuya actividad se clasifique en determinados códigos de CNAE, incrementando en tres los sectores protegidos:
- O Campings y aparcamientos de caravanas.
- O Puestos de alquiler de medios de navegación.
- O Actividades de mantenimiento físico.
Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 y los beneficios asociados a estas empresas son los siguientes:
Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor (DA 1ª)
Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades del CNAE o que formen parte de la cadena de valor de las mismas (aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas).
Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.
2. ERTE por impedimento vigentes
Se extienden también aquellos ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2 de la DA 1ª del RDL 24/2020, de 26 de junio o en el art. 2.1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados.
Beneficios de cotización:
Durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, a estos ERTE les aplicarán las medidas extraordinarias siguientes:
3. ERTE por impedimento posteriores a 1 de febrero de 2021
Se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 para empresas que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas referida. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento.
4. ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes
Los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.
Beneficios de cotización
Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:
5. ERTE por limitación posteriores a 1 de febrero de 2021
Se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 para empresas que vieran limitado el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas referida. Su duración queda restringida a las citadas medidas de limitación.
6. Paso de situación de impedimento a la de limitación y viceversa
En caso de que la situación de la empresa se viera modificada, no es necesario solicitar un nuevo expediente ni hacer comunicación alguna al SEPE; bastará con:
7. ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)
Con respecto a estos ERTE basados en causas vinculadas a la COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos hasta el 31 de mayo de 2021, en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.
Asimismo, pueden seguir solicitándose prórrogas de los ERTE ETOP que finalicen durante la vigencia de este real-decreto ley si se alcanza acuerdo en el periodo de consultas. En todo caso, la prórroga deberá ser comunicada a la autoridad laboral.
La tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor y cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
8. Compromiso de salvaguarda del empleo (art. 3):
Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de modo que:
9. Prórroga de la “prohibición de despedir”, protección de los contratos temporales y otras limitaciones
Se mantiene hasta el 31 de mayo de 2021, la denominada “prohibición” de despedir: recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
La suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.
También siguen vigentes los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 31 de mayo de 2021.
10. Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo: “contador a cero” (art. 4)
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021:
Sin perjuicio de lo anterior, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los ERTES por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
11. Protección de los trabajadores fijos discontinuos (art. 4)
Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020.
Recordemos que la citada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellos que realizan trabajos fijos y en periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectados, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.
12. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal (art. 4)
Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real Decreto-Ley.
Recordemos que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTES y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
Plan MECUIDA
Este plan, dirigido a personas trabajadoras por cuenta ajena que deben acreditar el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, contempla medidas de conciliación familiar y laboral:
Permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021.
Ayudas a los autónomos
1.Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos tras resolución como medida de contención (art. 5)
Se regula de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.
Requisitos:
Cuantía de la prestación:
Será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Plazos
Podrá comenzar a devengarse desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad.
Cotizaciones
El autónomo quedará exonerado del ingreso de cuotas desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta 31/05/2021 si esta última fecha es anterior.
Compatibilidad
Será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones (art. 6)
Para aquellos autónomos que no cumplan las condiciones de las ayudas ordinarias se plantean dos tipos de ayudas:
Ayuda por bajos ingresos:
Plazos
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
Autónomos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas:
Cuantía
De la prestación: en estos dos casos, el subsidio es del 50% de la base mínima de cotización, unos 760 euros. Esa cantidad baja al 40% para cada uno en el caso de que algún familiar de primer grado de la unidad de convivencia también tenga derecho a la misma prestación.
Solo en el caso de los ceses por suspensión de actividad, pero no en el de bajos ingresos, esa cantidad puede subir hasta unos 950 euros, el 70%, en el caso de familias numerosas y solo si los ingresos por esa actividad son los únicos que entran en el hogar.
Duración
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
Cotizaciones
No se pagará cotización y será obligatorio estar al corriente de pago, aunque se puede dar un margen extra de un mes para que se pongan al día.
Compatibilidad
Incompatible con el trabajo por cuenta propia, en cualquier caso, y con el trabajo por cuenta ajena que supere los 1.187,5 euros mensuales, así como con los ingresos por rendimientos de la sociedad o prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con su actividad.
3. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia (art 7)
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS:
Cuantía de la prestación
El 70% por ciento de la base reguladora; el importe mínimo será 450 euros y el máximo de 950 euros. Si se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena la ayuda será del 50%.
Cotizaciones
El beneficiario sí tiene que ingresar las cotizaciones correspondientes, pero la mútua le devolverá aquellas que corresponderían a contingencias comunes como si no tuviera actividad.
Plazos
el reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.
Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.